lunes, 13 de agosto de 2018

¿Ha traído bolsa?

Esa es la pregunta, aquí está la clave. 

Esa es la pregunta que me han hecho hoy en una tienda de ropa de la Calle Menacho de Badajoz: ¿Ha traído bolsa? 

Siempre llevo una bolsa de tela en mi bolso por si hay que comprar algo; y si la olvido me tiro de los pelos...Y la pregunta suele ser: ¿Necesita bolsa? o ¿Quiere bolsa? 

Para mí, la cuestión no es comprar la bolsa o que te la den sin más, se trata de reducir al máximo su uso. Así que esa normativa acerca de las bolsas de plástico en los comercios para reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y sus residuos me parece un gran acierto. 

Y lo mismo que colecciono marca páginas para proteger las esquinas de los libros, también tengo una buena colección de bolsas de tela, que me encantan.

Algunas de mis bolsas de tela

Pilar Otano Cabo
Badajoz, 13 de agosto de 2018

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.
A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

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